Estatutos

De Amereida

En Quintero, a cuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y seis, siendo las doce horas, se lleva a efecto una reunión en «Ciudad Abierta», en el lugar denominado Punta de Piedra, en el kilómetro cuatro de la carretera que une a Concón con Quintero, Quinta Región, con la asistencia de las personas que se individualizan y firman al final de la presente acta, quienes manifiestan que se han reunido con el objeto de adoptar los acuerdos necesarios para constituir una corporación de derecho privado denominada «Corporación Cultural Amereida». Preside la reunión don Fabio Santiago Cruz Prieto y actúa como secretario don Manuel Florencio Sanfuentes Vío. Después de un amplio debate, los asistentes acuerdan unánimemente constituirla, adoptándose los siguientes acuerdos: PRIMERO: Aprobar los estatutos por los cuales se regirá la Corporación, a los que se da lectura en debida forma y cuyo texto es el siguiente:

TITULO PRIMERO: NOMBRE, DOMICILIO Y DURACION.

ARTICULO PRIMERO:

Constitúyese una Corporación de Derecho Privado, que se denominará CORPORACION CULTURAL AMEREIDA, la que se regirá por las disposiciones del Título Treinta y Tres del Libro Primero del Código Civil, por las disposiciones reglamentarias sobre concesión de personalidad jurídica a corporaciones y fundaciones, y por estos Estatutos.

ARTICULO SEGUNDO:

El domicilio de esta Corporación será en «Ciudad Abierta», en el lugar denominado Punta de Piedra, Comuna de Quintero, ubicado en el kilómetro cuatro del camino Concón-Quintero, de la Quinta Región.

ARTICULO TERCERO:

La duración de la institución será indefinida.

TITULO SEGUNDO: DE LOS OBJETIVOS.

ARTICULO CUARTO:

Esta Corporación tendrá los siguientes objetivos:

a. La existencia de una comunidad en que se dé en forma solidaria la vida, el trabajo y el estudio, fundada en: La igualdad intrínseca de todos los oficios realizados a la luz de «Amereida», una visión poética de América. El amor a la obra desde el oficio, que es el modo de todo hombre de hacer mundo. La hospitalidad, entendida primordialmente como la abertura para oír al otro, sea éste miembro de la Corporación o huésped de ella. La búsqueda permanente del consentimiento y el rechazo del poder como dominio de unos respecto de otros.

b. La constitución y construcción del «Parque Costero, Cultural y de Recreación», en el domicilio señalado en el artículo segundo de estos Estatutos –que constituye la Ciudad Abierta–, donde la cabida a la unidad de vida, trabajo y estudio, concebida en la libertad, tenga lugar permanentemente a favor de sus socios, invitados y huéspedes.

c. La ejecución de diversos talleres donde se dé, de manera colectiva, el ejercicio de los oficios y la realización de las obras que de ellos surjan.

d. La constante elaboración de programas y proyectos que den curso a la realización de actos y actividades de carácter artístico, científico y cultural, como asimismo a establecer relaciones y convenios con instituciones o personas, dirigidos a la consecución de los objetivos contenidos en esta letra y las precedentes.

ARTICULO QUINTO:

Esta Corporación no podrá ocuparse de asuntos ajenos a los establecidos en el Artículo anterior.

TITULO TERCERO: DEL PATRIMONIO

ARTICULO SEXTO:

El patrimonio de la institución estará formado por los siguientes bienes:

a. las cuotas de incorporación, las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias que paguen los socios;

b. los bienes que adquiera a título gratuito u oneroso;

c. las donaciones, herencias y legados que reciba; y,

d. las rentas que produzcan sus bienes y demás ingresos provenientes de sus actividades.

ARTICULO SEPTIMO.

La cuota de incorporación será fijada anualmente por el Directorio, entre un mínimo de una Unidad Tributaria Mensual y un máximo de cinco Unidades Tributarias mensuales.

ARTICULO OCTAVO:

La cuota social ordinaria mensual será fijada por el Directorio en el mes de Enero de cada año en la suma equivalente a un mínimo de cero coma ochenta y cinco de una Unidad Tributaria Mensual y un máximo de dos coma cinco Unidades Tributarias Mensuales.

ARTICULO NOVENO:

El Directorio de la Corporación podrá fijar una cuota extraordinaria por una sola vez en el año calendario, con el objeto de solventar algún proyecto específico, debidamente justificado.

TITULO CUARTO: DE LOS SOCIOS

ARTICULO DECIMO:

La Corporación podrá tener un número ilimitado de socios, los que podrán ser activos, colaboradores y honorarios, conforme a las disposiciones de este Título.

ARTICULO DECIMO PRIMERO:

Podrán pertenecer a la Corporación, en la calidad de socios activos, aquellas personas que tengan interés en participar activa y sostenidamente en el logro de los objetivos de la institución.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO:

La calidad de socio activo se adquiere mediante la aceptación de la solicitud de ingreso por parte de la Asamblea General, previo pago de la cuota de Incorporación establecida en el Artículo séptimo. Corresponderá al Directorio hacer la presentación ante la Asamblea de las solicitudes recibidas.

ARTICULO DECIMO TERCERO:

Serán deberes y atribuciones de los socios activos:

a. Acatar los estatutos y acuerdos del Directorio y de la Asamblea General;

b. Contribuir al mantenimiento de la Corporación, pagando oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas en conformidad a los Estatutos;

c. Asistir a las Asambleas válidamente convocadas, con derecho a voz y voto;

d. Disfrutar de los beneficios que la Corporación pudiera proporcionar a sus asociados en razón de sus fines;

e. Elegir y ser elegidos para cargos directivos;

f. Presentar mociones y proyectos para estudio del Directorio y consideración de la Asamblea General;

g. Fiscalizar las operaciones administrativas, financieras y contables, a través de los organismos pertinentes;

h. Proponer a la Asamblea la censura y remoción de directores, cuyas actuaciones sean consideradas perjudiciales para la Corporación;

i. Solicitar una Asamblea Extraordinaria para tratar asuntos determinados, previo cumplimiento de las disposiciones estatutarias pertinentes;

j. En general, participar activamente en los trabajos, talleres, encuentros, estudios, investigaciones, proyectos, planes, comisiones, programas y actividades en general de la Corporación y cumplir las tareas y comisiones a que se obliguen o que se le encomienden.

ARTICULO DECIMO CUARTO:

La calidad de socio activo se suspenderá por las siguientes causas:

a. Incumplimiento por más de tres meses del pago de las cuotas sociales ordinarias o extraordinarias;

b. Incumplimiento de las obligaciones estatutarias o de los acuerdos emanados del Directorio o de la Asamblea;

c. La comisión de actos que atenten contra los fines o intereses de la Corporación.

ARTICULO DECIMO QUINTO:

Las suspensiones de los socios activos acordadas por el Directorio podrán ser apeladas por los afectados ante la Asamblea más próxima, la que resolverá definitivamente.

ARTICULO DECIMO SEXTO:

Tendrán la calidad de socios colaboradores, aquellas personas que solicitan su incorporación a la Corporación con el objeto de colaborar para el logro de sus objetivos, ya sea en forma pecuniaria o mediante acciones que redunden en beneficios directos o indirectos para la institución y cuya solicitud sea aceptada por la Asamblea General.

ARTICULO DECIMO SEPTIMO:

Serán deberes y atribuciones de los socios colaboradores:

a. Acatar los Estatutos y acuerdos del Directorio y las Asambleas.

b. El derecho a asistir a las reuniones válidamente convocadas, con derecho a voz.

c. Hacer uso de las dependencias de la Corporación.

d. Presentar mociones y proyectos para estudio del Directorio o consideración de la Asamblea General.

e. En general, participar en los trabajos, planes y programas de la Corporación y cumplir las tareas y comisiones a que voluntariamente se obliguen.

ARTICULO DECIMO OCTAVO:

Serán socios honorarios aquellas personas que se hayan distinguido por los servicios prestados a la Corporación, siempre que así lo acuerde la Asamblea General, de motuproprio o a proposición del Directorio.

ARTICULO DECIMO NOVENO:

La calidad de socio se perderá:

a. Por renuncia escrita, limitándose el Directorio a tomar conocimiento de ella.

b. Por expulsión acordada por el Directorio, por incumplimiento reiterado de los estatutos y por motivos graves y justificados, sin perjuicio del derecho del afectado para recurrir ante la Asamblea General. Serán motivo de expulsión de un socio, los mismos que posibilitan su suspensión, pero fundados en hechos graves o reiterados.

c. En el caso de los socios colaboradores, además, se perderá tal calidad por la simple certificación del Secretario de la Corporación del hecho del receso del socio por el lapso de un año.

==TITULO QUINTO: DE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO VIGESIMO:

La Asamblea General será la máxima autoridad de la Corporación y sus acuerdos obligarán a todos los socios, presentes o ausentes, siempre que se adopten en conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias pertinentes.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO:

Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO:

La Asamblea Ordinaria, que se celebrará en el mes de abril de cada año, considerará y se pronunciará sobre la cuenta anual, balance e inventario que deberá presentarle el Directorio; elegirá a los directores y a los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas, aprobará el plan de desarrollo y el presupuesto de la Corporación; y tratará todas las materias o asuntos que propongan el Directorio o los socios, con excepción de aquellas que la ley o estos Estatutos reservan a la Asamblea Extraordinaria.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO:

Habrá Asamblea Extraordinaria cada vez que el Directorio lo estima conveniente o, lo soliciten por escrito no menos del veinte por ciento de los socios activos, y en ella sólo podrán tratarse las materias que hayan sido precisamente indicadas en la convocatoria.

ARTICULO VIGESIMO CUARTO:

La citación a Asamblea se hará por medio de uno o más avisos publicados en un diario de la ciudad de Valparaíso, entre el décimo y el cuarto día anterior al fijado para la reunión. El Directorio podrá colocar carteles visibles sobre la convocatoria en lugares concurridos de la Ciudad Abierta.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO:

Las Asambleas se constituirán, en primera convocatoria, con la asistencia de no menos del cincuenta por ciento de los socios activos que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sociales.

ARTÍCULO VIGESIMO SEXTO:

En el evento que, por falta de quórum, fuere necesario realizar una segundo convocatoria, la Asamblea se constituirá con los socios que asistan; la citación se efectuará mediante un aviso publicado por una vez, en la forma y época señalados en el artículo vigésimo cuarto, sin perjuicio de la posibilidad de colocar carteles en forma similar a lo dispuesto en el mismo artículo. No se podrá citar en un mismo aviso para una segunda reunión, en prevención de que por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO:

Los acuerdos de las Asambleas se adoptarán por mayoría de votos, y en caso de empate, decidirá el voto de quien preside.

ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO:

De las deliberaciones y acuerdos adoptados por las Asambleas se dejará constancia en un libro especial de actas, el que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario y por tres asistentes designados para cada Asamblea. En dichas actas podrán los socios asistentes a la asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.

TITULO SEXTO: DEL DIRECTORIO

ARTICULO VIGESIMO NOVENO:

La Institución será dirigida y administrada por un Directorio, compuesto por un Presidente, que lo será también de la Corporación, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Director.

=ARTÍCULO TRIGÉSIMO:

Para ser designado Director será necesario tener la calidad de socio activo.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO:

La elección de Directores se hará en la Asamblea Ordinaria que corresponda por un voto unipersonal no delegable, en una misma y única votación, resultando elegidos los que obtengan las cinco más altas mayorías. En caso de empate en la elección del quinto Director, se procederá de inmediato a una nueva elección circunscrita a los que hubieren recibido el mismo número de votos.

ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO:

Los Directores durarán dos años en sus funciones y no podrán ser reelegidos por el período inmediatamente siguientes, salvo que la Asamblea acordare por unanimidad la reelección de uno o más de los Directores que terminan su período.

ARTICULO TRIGESIMO TERCERO:

Dentro de los siete días hábiles siguientes a su elección, los Directores deberán reunirse para designar entre ellos a los que ocuparán los cargos contemplados en el artículo vigésimo noveno de estos Estatutos.

ARTICULO TRIGESIMO CUARTO:

El Directorio sesionará con asistencia de cuatro de sus miembros, a lo menos, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate, el voto de quien presida. El Presidente podrá citar a reunión extraordinaria de Directorio cuando lo estima conveniente y deberá hacerlo si ello es requerido por tres miembros del Directorio, a lo menos, mediante una carta dirigida a todos sus integrantes. En estas sesiones sólo se tratarán aquellas materias expresamente indicadas en la citación.

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO:

Serán deberes y atribuciones del Directorio:

a. Dirigir la Corporación y velar por el cumplimiento de los fines estatutarios y las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables.